www.notivida.com.ar

CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA

SECRETARIADO NACIONAL PARA LA FAMILIA

Ante la posible ratificación del Protocolo Opcional de la Convención para Erradicar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW-.

 (IT SNPF Nº 40) Buenos Aires, febrero de 2005. Ante el posible tratamiento en el Senado de la Nación del proyecto de ley para ratificar el Protocolo Opcional, girado por el Gobierno Nacional, el SNPF llama a la reflexión a los Sres. Legisladores y a la ciudadanía a profundizar en sus implicancias.

 Primero: Violenta la soberanía legislativa de la Nación: El Protocolo Opcional es un documento que otorga facultades supranacionales Comité sobre la Eliminación de la Discriminación en Contra de las Mujeres, que funciona en la ONU, para recepcionar denuncias y emitir recomendaciones contra los Estados que no ajustan su legislación a la Convención para la Erradicación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW, siglas en Inglés-. En la práctica, este Comité interpreta el contenido de la Convención y, desde la unilateral visión feminista radical, emite sus recomendaciones aunque las mismas resulten violatorias del régimen legal vigente en el país al que se dirige. Por otro lado, el Art. 7 del Protocolo sostiene que las recomendaciones serán obligatorias en los países firmantes, mientras que el Art. 17 afirma que no se aceptarán reservas al mismo, con lo cual queda abierta la legislación a la presión de la Comisión de la ONU.

Segundo: Otorga mandato a un polémico Comité que propone la sistemática violación a derechos humanos consagrados internacionalmente: Los antecedentes de este muestran su accionar al servicio de la revolución cultural y la modificación de valores humanísticos vigentes en la sociedad occidental. Sus recomendaciones también son violatorias del ordenamiento legal internacional en materia de derechos humanos.

 A) Combate el derecho a la vida naciente: Sólo para graficar este punto se citan algunos países que sufrieron la actitud intervencionista de la Comisión. En 1999 manifestó a Colombia preocupación por la ilegalidad del aborto. En 2001 recomendó a Ecuador modificar la Constitución para facilitar el aborto. Con estas disposiciones contraría a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -Art. 4, inc.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)  –Art.6, inc.1 y 5.

B) Propone la sistemática violación a la libertad de conciencia: En 1998, criticó a Italia y Croacia por incluir cláusulas en sus legislaciones que respetan la libertad de conciencia de los profesionales médicos que se rehúsan a la práctica del aborto. Contraría la CADH. –Art.1, inc.1; PIDCP, Art. 18, inc.1.

C) Menoscaba la dignidad de la mujer y desprecia la función materna: La Comisión se encuentra empeñada en definir conceptos contenidos en la CEDAW de ambigua aplicación. En este sentido la Convención establecemodificar el papel estereotipado tanto del hombre como de la mujer en la familia y en la sociedad” –Preámbulo-, aspecto que ratifica más taxativamente en el Art. 5, a y  10, c vinculando acciones concretas en el sistema educativo,  sin definir que entiende por “papel estereotipado”. Sin embargo esta ausencia parece ser reparada con las recomendaciones del Comité que en tal sentido ha recomendado a Armenia en 1997, “combatir el tradicional esteriotipo de la mujer en su rol de madre”; confirmando esta postura en 1999 recrimina a Bielorrusia por la prevalencia de estereotipos de género como el “Día de la Madre” y el “Premio a la Madre” ya que estimulan a la perpetuación de roles tradicionales; al mismo tiempo que reprochó a la República Checa por "medidas que sobreprotegen al embarazo y la maternidad”. Con este punto queda claro que el Comité avanza aún sobre disposiciones contenidas en la CEDAW que en el Preámbulo reconoce “la importancia social de la maternidad”.

D) Promueve la legalización de la Prostitución: La CEDAW contiene una cláusula expresa -el Art. 6- por la cual insita a los Estados Parte a tomar medidas legislativas “para suprimir (…) la explotación de la prostitución de la mujer a recomendado a China que la despenalice en función del Art. 11 inc.c que reconoce la libre elección de profesión y empleo. De este modo, incluye a la prostitución dentro de la categoría laboral con todas las implicancias que esto supone.

D) Promueve la homosexualidad: En la evaluación del informe de Kigistán, le recomendó legalizar el lesbianismo.

Tercero: El Protocolo facilita la reinterpretación feminista de los derechos humanos y es un instrumento al servicio de su difusión: Por lo que antecede a este punto, el Protocolo Opcional será empleado para reinterpretar la CEDAW por parte del Comité, tal como lo viene haciendo. Así mismo, esta ideología  se impondrá al resto de documentos de derechos humanos ya que sus recomendaciones serán consideradas como las emanadas de la Corte Internacional(1). Al mismo tiempo, esto se confirma con las expresiones contenidas en el mensaje del Poder Ejecutivo nº 1917/04 al referirse al Comité dice: "permitirá la efectiva aplicación de los derechos reconocidos a las mujeres, que como se verifica en la práctica, todavía soportan discriminaciones en distintos ámbitos de la sociedad”. Todo ello, porque la Convención, actualmente, está "limitada por inadecuados o insuficientes recursos internacionales para su implementación", por lo que el Protocolo permitirá "un cumplimiento más efectivo de sus disposiciones a través de su interpretación y de su aplicación práctica"; pues "la efectiva aplicación de la Convención … es a la vez un proceso de cambio en las concepciones, en las estructuras sociales y culturales, en las relaciones entre las personas"

Cuarto: Puede ser empleada como una “ley mordaza” para quienes se opongan a sus dictámenes. Como las recomendaciones de la CEDAW tendrán un carácter obligatorio para los Estados, los obligará a legislar en función de las recomendaciones, en ese caso pondrá al margen de la ley toda actividad que se oponga a la misma. Como anticipo a esta acción totalitaria, en las observaciones al gobierno Argentina solicita llevar un registro de aquellos que se oponen a la educación sexual en las escuelas. Es de suponer que tal recomendación se efectúa con algún fin. El sólo hecho de la elaboración de listados resulta una medida discriminatoria e intimidatoria para aquellas organizaciones religiosas u organizaciones sociales que manifiestan una opinión diferente. Esto supone un regreso al pasado y la muerte de la Democracia.

Quinto: Por lo dicho, se sugiere considerar las implicancias mencionadas y evitar su aprobación.

 ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­_____________________________

 (1) Declaraciones de Ilana Landsbur-Lewis, del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), al término de la Sesión Especial de la Asamblea General: La Mujer en el año 2000: Igualdad entre los Géneros, Desarrollo y Paz en el siglo XXI. Publicadas por CIMAC, 14/06/00.